Censo VIES o ROI
Todo empresario o profesional perteneciente a la Unión Europea que esté sujeto a IVA y que realice operaciones intracomunitarias, debe de darse de alta como operador intracomunitario, es decir, darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Una vez inscrito, obtiene el NIF-IVA, número con el que nos identificaremos en otros países de la Unión Europea para indicarles que actuamos como empresarios o profesional. En España, en concreto, el NIF-IVA está formado por el NIF precedido de “ES”.
¿Cómo se solicita el alta en el ROI?
Hay que solicitarlo previamente a la realización de operaciones intracomunitarias, y se realiza mediante el modelo 036 (casillas 130, 582/3, 584). Hay que tener en cuenta, que realizamos una solicitud, pero con la mera solicitud el empresario no está inscrito en el ROI.
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de tres meses para resolver. Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en dicho plazo, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado. Si la administración acepta la inclusión, nos facilitará el NIF-IVA y nos inscribirá en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
El EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER)
Es el número de registro e identificación de los operadores económicos en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.
Para los operadores registrados en España, y que posean a su vez un NIF/CIF atribuido por la AEAT, su número EORI estará compuesto por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
- Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF/CIF).
Por ejemplo, el número EORI que se le asignaría a una empresa con CIF B12345678 sería el siguiente: ESB12345678.
¿QUIÉN LO NECESITA?
Lo necesitan todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Unión Europea, distinguiendo entre:
1. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión que serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos.
2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión que serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, por primera vez, alguna actividad.
¿CÓMO SE SOLICITA?
Por lo general, la administración asigna el número EORI de oficio, sin que ellos tengan que solicitarlo, a los NIF/CIF que no comiencen por N, M, X, Y, o W:
- N: Entidades extranjeras
- W: Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España
- X – Y: Personas físicas extranjeras con NIE
- M: Personas físicas extranjeras sin NIE
A los empresarios que no se lo darán de oficio tendrán que solicitarlo ellos mismos de forma telemática a través de la web de Hacienda. Debe realizarlo el propio contribuyente con su certificado digital.
DIFERENCIAR EORI Y VIES
Es importante no confundir el EORI con otros números de identificación asignados por las autoridades tributarias, como el número NIF-IVA en el censo VIES (Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI).
El número EORI no se trata de ninguna licencia de exportación e importación, únicamente es un registro, que como se ha mencionado antes, en la mayoría de los casos, es la propia administración aduanera la que dará de alta de oficio.
Por ejemplo, si un autónomo español importa un producto de China, necesita facilitar el número EORI al puesto de aduana, de lo contrario el artículo quedará allí bloqueado. Sin embargo, si el artículo procede de un país intracomunitario, por ejemplo, Alemania, lo que necesita el contribuyente es darse de alta previamente en el censo VIES como operador intracomunitario.